A partir del año que viene el libro registro de IRPF de los autónomos, cambiará. Este cambio ha sido aprobado a finales de julio mediante la Orden HAC/773/2019. Esta regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
“La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Entre los objetivos buscados con esta nueva orden se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean. En concreto, tal y como se indica en el artículo 12 de esta orden, los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta concreción es sin duda una modulación de las obligaciones formales del colectivo de contribuyentes obligados a llevar libros registros de sus actividades.”
Autónomos que se verán afectados
Los autónomos que se verán afectados, serán los siguientes:
- Los autónomos que estén en el régimen de estimación directa simplificada (la mayoría).
- Aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil. (Según el Código de Comercio).
- Los autónomos que estén en módulos, en el método de estimación objetiva, les afecta si se están deduciendo amortizaciones. Y también el en caso de actividades donde se determine el rendimiento neto teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
¿Que cambia en el Libro Registro de IRPF?
Lo que cambia principalmente, es que ahora hay que indicar el NIF de la persona o empresa a la que se emite la factura o de la que se reciben las facturas. Es decir, hay que añadir otro campo en el Libro de Registro del IRPF donde se indique el NIF de las facturas emitidas o recibidas.
En el caso de las facturas emitidas, donde no sea necesario identificar al destinatario, se podrá anotar estas facturas con un asiento resúmen diario. No siendo necesario una anotación individualizada de estas facturas en dicho libro registro.
También hay que incluir, además del NIF, otra información para el IRPF, como es:
- El tipo de retención de IRPF a aplicar y el importe, en el libro registro de ventas e ingresos.
- Los gastos deducibles en el libro de compras y gastos. En este caso hay que indicar el precio total y el concepto de gasto deducible. Y la retención del emisor de la factura, si existe.